La publicación en LA GACETA de una interrupción de embarazo en un hospital público tucumano a una nena de 11 años que había sido violada ha dividido opiniones en torno de uno de los temas que más inquietan en el Poder Legislativo, en el Ejecutivo y en el Judicial. La crónica que se publicó la semana pasada en este diario daba cuenta de que a una niña que fue violada por su padre biológico, y que llevaba 20 semanas de gestación, se le practicó una cesárea y la interrupción del embarazo en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes.
Las autoridades de salud de la Provincia informaron que no hablarán del tema, que podría ser caracterizado como un aborto no punible, amparado en un fallo del año pasado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Fallo FAL"). En ese fallo, el Tribunal Supremo de la Nación establece los alcances de la normativa federal, en la caracterización de lo que es un aborto no punible: "el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal, comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima", afirma en la acordada. O sea, no importa si es una mujer insana o normal. Por ese fallo se establece que las mujeres podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También se determina que estará exento de castigo el médico que practique la intervención.
A su vez, en julio de 2010, el ministerio de Salud de la Nación había publicado una Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles, que establece un protocolo para la asistencia de las pacientes en los casos de interrupción de embarazos permitidos por la ley según el Código Penal. Esta guía estaba destinada a los servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales públicos. Y ese protocolo debía ser refrendado por cada una de las provincias argentinas. Tucumán, como otras, no lo hizo. Y en la Legislatura hubo consenso en que no se firmará ese protocolo y en que no avanzará ninguna ley que habilite, en ningún caso, un aborto. Así se lo dijo a LA GACETA la legisladora Adriana Nájar -PJ-, presidenta de la comisión de Familia. "Hablamos con el arzobispo y con el ministro Yedlin. El tema no se tratará en el cuerpo", afirmó la legisladora.
Ante una consulta de LA GACETA sobre el tema al ministro de Salud, Pablo Yedlin, desde esa cartera se señaló: "hay una decisión de no declarar nada más que lo que ya se ha dicho públicamente".
Entretanto, abogadas como las integrantes de la Comisión de Género del Colegio de Abogados, que aclaran que no opinan por el Colegio, y del Cladem, observan la supremacía de las normativas nacionales y de tratados internacionales. "La Corte ha sentado jurisprudencia sobre el tema con el fallo FAL. Y, en base a ese fallo, no se requiere una orden judicial previa", afirman. Reconocen que la objeción de conciencia de los profesionales que se nieguen a practicar un aborto es válida, pero que, ante casos como ése, el Estado tiene la obligación de facilitar otros profesionales para la intervención.
En el Poder Judicial, el tema divide bibliotecas. Consultada la camarista de Familia Graciela Vals de Romano Norri acerca de si el fallo FAL es el "paraguas" válido para una práctica como la que se acaba de hacer en Tucumán, la magistrada opinó que "las autoridades pertinentes deben informar en qué norma se ampararon, quizás en el Código Penal en su artículo 86 inc. 2 sin dejar de valorar que según lo expuesto en la nota periodística se interrumpió una vida con 20 semanas de gestación. El fallo también refiere que debe abstenerse de judicializar, cuando todos sabemos que el derecho de peticionar es una potestad que no se puede limitar, más aún frente al severo conflicto de intereses de esta temática", añadió la camarista.
Un mapa dividido
Un informe de la Asociación por los Derechos Civiles sobre Aborto no punible indica que los protocolos que más se ajustan a lo dispuesto por la sentencia de 2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son los de Chubut, Santa Fe, Chaco, Jujuy y Tierra del Fuego. Obedecen en forma parcial La Pampa, Córdoba, Buenos Aires, Río Negro, Santa Cruz y Neuquén. Salta y Entre Ríos regulan solo el procedimiento en casos de violación, excluyendo causas de salud y riesgo de vida de la mujer. Las provincias que no han hecho nada son: Mendoza, San Luis, Misiones, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca y San Juan, dice el informe.